5 PASOS PARA TRAMITAR UNA HERENCIA

Fuente Melinda Gimpel

Al hecho traumático y de enorme carga emocional que sucede tras el fallecimiento de un familiar surge un acto jurídico no menos emotivo y desconocido que exige una serie de gestiones que deben realizarse de acuerdo a un procedimiento y protocolos legales establecidos. Hablamos de tramitar una herencia y cuya regulación específica recae en el Derecho sucesorio.

Por definición, la herencia es un acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite todos sus bienes, derechos y también obligaciones a otra u otras personas, físicas o jurídicas, denominadas herederos. Sin embargo, este proceso que parece sencillo de entender y sobre todo de aplicar, no lo es tanto, dada las múltiples tramitaciones administrativas que deben realizarse y que sintetizamos a grosso modo en cinco pasos:

PASO 1: OBTENER TODOS LOS CERTIFICADOS NECESARIOS PARA TRAMITAR UNA HERENCIA

Tras el fallecimiento, y una vez transcurridas 24 horas, podemos solicitar el certificado literal de defunción en el Registro Civil donde estuviera inscrito el fallecido, bien en persona, vía web o por correo.

Posteriormente y transcurrido 15 días hábiles desde el siguiente a la defunción, podremos solicitar el certificado de últimas voluntades, donde se hará constar la existencia o no de testamento y la notaria donde fue realizado el último vigente, así como el certificado de contratos de seguros con coberturas de fallecimiento para saber si existe un seguro de vida a nombre de la persona fallecida y que, por tanto, pueda ser reclamado.

Estas solicitudes, que tienen asociadas una pequeña tasa a abonar y donde se exigirá diversa documentación, se podrán hacer en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los Registros Civiles, en la Oficina Central de atención al ciudadano o cualquier otro organismo habilitado para ello. Igualmente, esta gestión podrá realizarse por internet descargando el modelo de solicitud 790 a través de la web del Ministerio de Justicia.

PASO 2: OBTENER COPIA LEGAL AUTORIZADA DEL TESTAMENTO O DECLARACIÓN DE HEREDEROS

Con objeto de conocer los términos exactos de la herencia, de su contenido y reparto, y lanzar así el proceso para tramitar una herencia, los herederos pueden solicitar copia autorizada o compulsada del testamento en la misma notaría en la que se otorgó y que fue indicada en los certificados descritos en el punto anterior, para lo cual deberán presentar sus DNI originales y los certificados de defunción y últimas voluntades.

De no existir testamento, será necesario realizar una Declaración de Herederos ante una notaría (en los supuestos de que exista grado de parentesco) o ante el juzgado de primera instancia (de no haber vinculación familiar) del lugar normalmente de última residencia del fallecido. Para tramitar una herencia se exige el aporte de documentación diversa, así como la presencia de dos testigos para que el notario pueda levantar acta pública declarando la condición de heredero a la persona solicitante.

PASO 3: SOLICITAR EL INVENTARIO PATRIMONIAL (DE BIENES Y DEUDAS) QUE COMPONEN LA HERENCIA

Una vez se disponga de los certificados anteriores, podrá acercarse a las entidades financieras donde el fallecido tuviera cuentas abiertas e inversiones para solicitar el saldo e inventario de las mismas a fecha de fallecimiento y con sello/firma de la entidad, dado que formarán parte de la masa hereditaria a distribuir entre los herederos.

En este punto conviene indicar que en los trámites de herencias no sólo contemplan el conjunto de bienes y derechos que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento, sino también las obligaciones (deudas) que tuviere, con lo que deberán hacerse constar igualmente.

Este certificado es gratuito y en ese momento los activos y cuentas del titular fallecido quedarán bloqueadas hasta que se le presente el resultado de la resolución de tramite de la herencia.

De existir vehículos u otros activos afectos a negocios del fallecido, deberán acudir a las instancias correspondientes como Jefaturas provinciales de tráfico, incluida su web, u otras para hacer las solicitudes necesarias.

En el caso de los bienes inmuebles, cuando hablamos de tramitar una herencia, será necesario disponer de las escrituras de todos estos activos o al menos de sus certificaciones catastrales, dado que, tanto originales como copias, serán solicitadas en diversas gestiones durante el proceso.

PASO 4: REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS

Realizados los tres primeros pasos del proceso, toca ahora turno de saldar cuentas con el erario público. Dos son los impuestos que han de liquidarse en un proceso sucesorio y que además son exigidos en momentos diversos para poder continuar con el mismo.

Por una parte, el Impuesto de Sucesiones que rige en cada Comunidad Autónoma, con sus exenciones y particularidades en cada territorio.

Y por otra, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos (plusvalía que depende de cada Ayuntamiento donde se ubique el inmueble afectado por la herencia). Para la presentación de la solicitud y su cumplimentación se suele pedir el justificante de abono del impuesto de bienes inmuebles (IBI) de dichas propiedades, así como certificado de empadronamiento, entre otros.

Los plazos para la realización de estos pagos, oscilarán entre 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento o 1 año si se solicita prórroga, dependiendo del lugar, tipo y administración.

PASO 5: EJECUTAR LA HERENCIA

Bien con el testamento vigente o bien pasados 20 días hábiles desde la declaración de herederos, ya, en esta fase de tramitar una herencia, se puede proceder a la aceptación o renuncia de la herencia ante notario, y en caso positivo, al reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno le corresponda.

Para ello, se ha de elaborar primero y aprobar después un cuaderno particional que recoja la identificación de todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes, deudas existentes del fallecido y el reparto o adjudicaciones que se hacen a cada heredero. Este documento deberá ser firmado por todos los interesados ante notario.

Para la realización de este trámite la notaría solicitará todos los documentos y certificaciones comentadas en los pasos precedentes.

Tras esta firma la notaría procederá a realizar y entregar a los herederos las nuevas escrituras que sean necesarias (con las nuevas titularidades) y a realizar las comunicaciones pertinentes a las administraciones y entidades que correspondan.

Por último, quedarán pendientes el registro de las nuevas escrituras en los distintos Registros oficiales y el desbloqueo de las cuentas financieras para su reparto entre los herederos de acuerdo a la documentación recibida de la notaría que avale la resolución de la herencia.

DOCUMENTOS PARA TRAMITAR UNA HERENCIA

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