Aunque pueda sorprender no existe una legislación estatal en materia sucesoria aplicable a las parejas de hecho. Por lo que los derechos sucesorios de quienes conviven en una pareja de hecho, dependen de las comunidades autónomas donde residen. Que han ido desarrollando, en algunos casos, sus propias normativas. Así nos encontramos que más allá de los cinco territorios, Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, y Euskadi, que regulan la herencia en parejas de hecho, en el resto del Estado las parejas de hecho carecen de nada referente a estos efectos.

Qué se considera pareja de hecho
Según el Tribunal Supremo la «pareja de hecho» también llamada «convivencia more uxorio» es aquella que se desarrolla en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma externa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados.
En otras palabras, podría definirse como una unión estable de dos personas, que conviven con ánimo de permanencia sin haber contraído matrimonio, porque no están dispuestas a hacerlo, y a la que le son reconocidos determinados efectos jurídicos. Para que se reconozcan estos efectos esa unión debe inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho.
Dado que cada comunidad autónoma tiene su propio Registro, en caso de cambio de residencia a otra comunidad autónoma deben inscribirse también en el registro de la comunidad a la que van, para que sus derechos en cuento a herencia, parejas de hecho y testamento se reconozcan.
Vamos a a describir ahora los casos de las comunidades autónomas que cuentan con regulación específica.
Herencia en pareja de hecho en GALICIA, ISLAS BALEARES Y PAÍS VASCO
La regulación de estas comunidades establece que las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas, y el cónyuge es considerado heredero forzoso.
Al producirse esta equiparación y en lo que se refiere a derechos hereditarios del cónyuge viudo o pareja de hecho, habrá que tener en cuenta diversos escenarios respecto a la legítima que le corresponde y, además, saber que la legítima de esta figura es siempre en usufructo:
- Si existen descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho, como legitimario, al usufructo del tercio de mejora.
- No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Herencia en pareja de hecho ARAGON y CATALUÑA
Si bien Aragón no equipara los derechos sucesiones en ambas uniones, sí que recoge en su normativa algunos derechos para el miembro de la pareja de hecho sobreviviente.
La normativa de esta comunidad autónoma otorga, tras el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el mobiliario y ajuar de la vivienda en la que residía la pareja, así como permanecer en la misma durante un periodo de tiempo determinado.
En Cataluña el cónyuge mantiene la propiedad de ropas, del mobiliario, ajuar y enseres del menaje de la vivienda común, que no se computa al haber hereditario. Asimismo tiene el derecho a la residencia durante un año y, en caso de carecer de bienes propios para su sustento se le reconoce el derecho a la cuarta vidual, esto es a una cuarta parte de la herencia. Y en caso de que la pareja tuviera hijos comunes tendría derecho al usufructo universal de la herencia.
Territorios donde no está regulada la herencia en parejas de hecho.
En la Comunidad de Madrid, Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Extremadura, Castilla- La Mancha, Castilla y León, La Rioja, Murcia y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no está regulado el derecho a heredar de las parejas de hecho y en estos territorios es fundamental hacer testamento donde se disponga expresamente qué bienes o derechos quieren dejarle, o incluso nombrar heredero universal pues en estos casos siempre se va a respetar en el reparto la parte reservada por ley para los herederos forzosos.
Lo mismo sucede en Navarra y Comunidad Valenciana, que si bien procedieron a la regulación estas normativas fueron suspendidas o declaradas inconstitucionales.
Recomendación: hacer testamento
Los miembros de las parejas de hecho carecen de derechos hereditarios, salvo las cinco excepciones mencionadas, pero podrían tenerlos mediante testamento, que en estos casos se hace todavía más recomendable si cabe. El precio, además, no puede considerarse un obstáculo, su coste se encuentra entre 35 y 50 euros. Disponer de testamento evita muchos problemas y trámites.
Te dejamos este vídeo de Melian Abogados que lo describen muy claramente.
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