REPARTIR UNA HERENCIA: PASOS PREVIOS

Antes de repartir una herencia, hay una serie de pasos previos que debemos dar y bastante documentación que debemos reunir, te explicamos en una guía breve cuales son, para no olvidar ninguno de ellos.

REPARTIR UNA HERENCIA: PASOS PREVIOS

Obtención de certificados necesarios

Hay tres certificados necesarios para repartir una herencia, y son:

Certificado de defunción.

Una vez trascurridas 24 horas del fallecimiento, podemos solicitar el certificado literal de defunción en el Registro Civil en el que esté inscrita la persona fallecida. Se puede solicitar de forma presencial en el registro, vía web o por correo

Certificado de últimas voluntades.

Donde se hará constar la existencia o no de testamento y la notaria donde fue realizado el último vigente. Se solicita en el ministerio de Justicia de forma presencial, por correo o por internet,

Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento.

La solicitud no puede hacerse hasta que no hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento. Si el deceso es anterior a abril de 2009 o se inscribió en un juzgado de paz se deberá solicitar de forma presencial. Si no, puede hacerse de forma telemática.

Obtener una copia del testamento

Esta debe ser autorizada por la propia notaría en la que se hizo el testamento y se puede hacer de forma presencial o a través de un apoderado.

Declarar a los herederos

En el caso de que no haya testamento se debe acudir a una notaría o al juzgado para solicitar la declaración de herederos. Para este trámite es necesario contar con dos testigos.

Realizar el inventario de los bienes y deudas 

que componen la herencia. Se trata de saber qué bienes dejó el fallecido y cómo se repartirán. 

Obtención del documento de partición de herencia.

Este documento también recibe el nombre de cuaderno particional y guarda una relación de todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes y las posibles deudas del fallecido. También contempla las adjudicaciones de cada heredero. El cuaderno particional debe ser firmado por todos los interesados.

Liquidación de impuestos. 

Deben liquidarse el impuesto de sucesiones y donaciones. Para ello, existe un margen de 6 meses a contar desde la fecha del deceso. En el transcurso de los 5 primeros meses se puede solicitar un prórroga por otros 6 meses. Otro impuesto que se debe liquidar si se heredan inmuebles es el conocido como plusvalía municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

En 5 PASOS PARA TRAMITAR UNA HERENCIA, ampliamos estos pasos más detalladamente, pero ahora puedes tener una idea clara de las gestiones que hay que realizar.

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