
En nuestro articulo Cómo se reparte una herencia , señalábamos que el Código Civil, en su artículo 806 define la legítima de una herencia de la siguiente manera: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.
La ley divide la herencia en tres partes, siendo un tercio de legítima, otro de mejora (ambos para los herederos forzosos) y otro de libre disposición. Encontramos diferencias entre las autonomías con respecto a la legítima, y más en concreto, en cómo se articulan esos herederos forzosos. ¿Cuál es la mejor fórmula? ¿Cómo te afecta? Vamos a descubrirlo
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Código Civil define el artículo 807 quién o quiénes son los herederos forzosos.
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.” Es decir, el usufructo del tercio de mejora
La legítima y las comunidades autónomas.

Aragón
El Código del Derecho Foral de Aragón establece que la legítima supone el 50 por ciento del caudal de la herencia y el testador tiene libertad para repartir esta parte como guste, “igual o desigualmente, entre todos o varios de tales descendientes, o bien atribuirse a uno solo”.
Como anécdota, en la ley aragonesa se incluye que en lugar del Estado sea la comunidad autónoma la que reciba la herencia en el caso de que no hubiera otros herederos. Y también se detalla que “el Hospital de Nuestra Señora de Gracia será llamado, con preferencia, a la sucesión legal de los enfermos que fallezcan en él o en establecimientos dependientes”. Un ejemplo de lo mucho que cada autonomía puede establecer en cuanto a las herencias.
Galicia
En el Derecho Civil gallego se da prioridad al cónyuge por encima de los ascendientes, y solo por detrás de los hijos y descendientes. Es la principal nota diferenciadora, junto a la proporción de la legítima: en lugar de un tercio es un cuarto, el 25 por ciento del valor del haber hereditario.
Cataluña
En Cataluña la legítima también se reduce hasta el 25 por ciento del total, aunque los legitimarios siguen siendo los hijos y descendientes. Esta región cuenta con una extensa base jurídica sobre las herencias recogida en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, que actualmente se encuentra en actualización y que viene a ser la continuidad del Código de Sucesiones que regía en Cataluña desde 1991, ahora derogado.
Territorios forales: Navarra y Euskadi
El Derecho Civil Foral de Navarra establece en su Art. 267 el siguiente concepto de legítima: “La legítima navarra consiste en la atribución formal a cada uno de los herederos forzosos de cinco sueldos «febles» o «carlines» por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles. Esta legítima no tiene contenido patrimonial exigible ni atribuye la cualidad de heredero, y el instituído en ella no responderá en ningún caso de las deudas hereditarias ni podrá ejercitar las acciones propias del heredero”.
Como legitimarios aparecen los hijos detallando que también se incluyen a los tenidos fuera del matrimonio y a los adoptados. Y en defecto de ellos, sus descendientes. No obstante en el Derecho navarro se establece la diferencia entre bienes troncales (inmuebles) y no troncales estableciendo diferentes órdenes sucesorios.
Aunque el nuevo Derecho Civil Vasco entró en vigor en 2015 con la aprobación de la Ley 5/2015, la especificidad de los diferentes aforamientos en cada uno de los territorios históricos, hacen que el sistema de herencias tenga muchos matices locales.
Aquí, al igual que en Navarra, también se diferencia entre bienes troncales y no troncales. E importa la fecha del fallecimiento, si es anterior o posterior a la entrada del nuevo Derecho Civil.
Islas Baleares
El porcentaje de la legítima en las Islas Baleares varía dependiendo de la cantidad de herederos.
Las Baleares cuentan con su propio Derecho Civil con sus propias connotaciones. Por ejemplo, la legítima es de 1/3 pero pasa a ser de la mitad cuando los herederos forzosos sean más de cuatro personas.
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