SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS Y HERENCIA ¿SON INCOMPATIBLES?

La compatibilidad del subsidio para mayores de 52 años y la herencia es algo que preocupa a muchas personas. Especialmente, en los tiempos que corren a cuenta del Covid19. Se trata de un subsidio muy relevante, el 24,3% de los parados en España tiene más de 50 años.

¿Si cobro una herencia me quitan el subsidio?  

Uno de los requisitos indispensables para poder cobrar un subsidio o ayuda por desempleo es carecer de rentas, dicho de otra forma, no tener ingresos medios superiores a 712,50€ actualmente (octubre de 2020).  

Es muy frecuente que cuando solicitamos una ayuda por desempleo, tendemos a aceptar las condiciones sin leer con detenimiento, pero hay que ser consciente de que entre ellas se encuentra el deber de comunicar al SEPE las variaciones que pueda haber en las rentas o patrimonio del solicitante. Es una acción obligatoria, y no menor.  

De hecho, la mayor parte de las sanciones que se emiten en relación a ayudas, tienen que ver con la no comunicación de estas variaciones al SEPE en el momento correcto. Es un dato que refleja la importancia que le da la administración a esta cuestión.

¿Cómo se calcula si es compatible el subsidio para mayores de 52 años y la herencia?  

Supongamos que hemos recibido una herencia, ¿qué cálculo va a hacer SEPE?. Una vez informemos al SEPE de que hemos recibido un ingreso extraordinario, en este caso una herencia, el organismo público registra el importe y lo divide en 12 meses.  

Si bien en algunos casos lo que se tiene en cuenta son las plusvalías o las ganancias, en otros ingresos extraordinarios, donde está catalogada la herencia, se toma en cuenta el importe total. A esta razón se pueden obtener varios resultados.  

Resultado 1: Si el resultado de la operación de división no supera los 712,50€, como está marcado actualmente, se puede seguir cobrando el subsidio.  

Se puede hacer el cálculo en casa, aunque no resulta nada recomendable. El SEPE debe estar informado en todo momento para comprobar si con esa y otras rentas que se tengan, se pueda seguir cobrando el subsidio.  

Resultado 2: Si el resultado de la división en doce partes supera los 712,50€ mensuales, se suspende el cobro del subsidio del mes en el que se han declarado los ingresos. Para el resto de los meses se tendrá en cuenta el rendimiento mensual efectivo o el rendimiento mensual presunto de los ingresos extraordinarios o bienes que un desempleado haya podido recibir.  Y si el resultado es inferior a los 712,50€ se reanudará el cobro del subsidio.

¿Qué es el Rendimiento mensual efectivo?

El rendimiento mensual efectivo es el rendimiento real. Si obtenemos rentas, una vez declaradas éstas serán igualmente procesadas para calcular si seguimos teniendo derecho al subsidio para mayores de 52 años.  

Un ejemplo de rendimiento mensual efectivo: realizamos una inversión que nos genera una rentabilidad de 70€ al mes. Si esta cantidad junto a otras recibidas, no superan mensualmente la cantidad fijada, se puede compatibilidad la herencia y el subsidio para mayores de 52 años.  

¿Qué es el Rendimiento mensual presunto?

Si con la herencia recibida se decide comprar un bien, la Ley lo considera un canal de rendimiento mensual presunto y, en consecuencia, debe integrarse también en nuestro expediente de subsidio, para incorporarlo a los cálculos. Aunque el bien no genere ingresos, debe ser declarado.  

En este 2020 el interés es del 3% anual, lo que significa que si la parte de un bien cuesta 10.000€, se entiende genera un rendimiento presunto de 300€ al año o 30€ al mes, que el SEPE sumarán al resto de rentas para hacer el cálculo de compatibilidad del subsidio para mayores de 52 años y la herencia. 

¿Cuál es el plazo para comunicar al SEPE la aceptación de una herencia? 

El plazo para comunicar al SEPE la aceptación de una herencia cuando se está recibiendo la ayuda para mayores de 52 años es casi inmediato. Tan pronto como recibamos el pago debemos solicitar cita con nuestra Oficina de Empleo y realizar la comunicación.  

El mes que se comunica este ingreso se suspenderá la prestación. Posteriormente, tal como hemos dicho, a partir de este primer mes, se deberá hacer un recálculo para ver si hay, o sigue existiendo compatibilidad.  

Ten en cuenta que la obligación de comunicar también rige en el caso de cualquier otro ingreso extraordinario o incremento patrimonial, como rescate de planes de pensiones, plusvalías por venta de inmuebles, premios, etc.

SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS

¿Qué sucede si no se comunica la aceptación de herencia en plazo?

Recientemente una sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que la sanción que se debe aplicar es la correspondiente a las infracciones graves, que en este caso quiere decir:

Informa en plazo, te juegas mucho

En conclusión, no te distraigas y cumple con la obligación de informar. Sus consecuencias son importantes tanto para el presente como para el futuro.

Además la recomendación de PROSIGO MAGAZINE es que si necesitas disponer de este subsidio hasta tu jubilación mantengas una comunicación fluida con el SEPE. Las normas pueden variar y conviene prever si te pueden afectar. Da igual que el funcionario no sea el más simpático, o incluso quisquilloso, es tu principal fuente de información. No te importe que crean que eres un pesado. Te juegas mucho, ya que además del abono del subsidio, el SEPE cotiza por ti para tu futura pensión, en concreto la base de cotización es del 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

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