Nos ha parecido conveniente tratar la jubilación anticipada forzosa con cierto detalle a raíz de la crisis del COVID-19 que, probablemente, va a provocar una significativa oleada de despidos. Muchas de las personas afectadas van a ser mayores de 57 años, y pueden encontrarse con la necesidad de reflexionar sobre como encarar su futuro en estas circunstancias.

Sea cual sea la decisión que tomen, es conveniente anticipar las opciones con tiempo suficiente, y reflexionar con las cuentas hechas. Esperamos poder contribuir a una reflexión serena, a pesar de las circunstancias.
Para hacer más fácil la lectura de este artículo hemos preparado esta infografía, que resume los aspectos principales:
¿QUE ES LA JUBILACION ANTICIPADA FORZOSA?
En nuestra legislación, actualmente, existen dos vías para acceder a una pensión de jubilación anticipadamente:
- La voluntaria, para quienes se jubilan dos años antes de su edad legal de jubilación, con reducciones que van del 1,625% al 2% por cada trimestre de adelanto.
- Y la jubilación anticipada forzosa, para quienes han perdido el empleo en los últimos años de su vida laboral. A esta última se puede acceder quienes hayan perdido el empleo hasta cuatro años antes de su edad legal de jubilación con ciertas penalizaciones sobre la pensión.
En consecuencia, si tu mejor opción es jubilarte, podrás hacerlo a partir de los 61 años.
¿QUE SITUACIONES DAN DERECHO A UNA JUBILACION ANTICIPADA FORZOSA?
Dado que el trabajador se ve ‘obligado’ a salir del mercado laboral, la jubilación anticipada forzosa presenta unas condiciones más flexibles y resulta más beneficiosa que la jubilación voluntaria anticipada. No obstante, no todos los despidos valen para acogerse a esta opción.
Para poder acceder a la jubilación anticipada forzosa el cese en el trabajo se deberá producir como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.
¿QUE SUPUESTOS SE CONSIDERAN «situación de reestructuración empresarial»?
Según la Seguridad Social, en función del reglamento del Estatuto de los Trabajadores (ET), los supuestos son:
- Despido colectivo, conforme al art. 51 del ET.
- Despido objetivo, conforme al art. 52.c del ET.
- Extinción del contrato por resolución judicial.
- Cese por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, conforme al art. 44 del ET.
- En el caso de la mujer trabajadora, extinción de la relación laboral a consecuencia de violencia de género.
- Extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor, constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
Es muy probable que la crisis del COVID-19 pueda ser aducida en el futuro como «fuerza mayor», salvo que se mantenga la voluntad expresa del gobierno de no despedir por este motivo.
REQUISITOS PARA LA JUBILACION ANTICIPADA FORZOSA
En caso de producirse alguna de las situaciones anteriores, el empleado deberá estar inscrito en las oficinas de empleo, como demandante, durante un plazo de, al menos, seis meses antes de solicitar la jubilación anticipada.
Pese a que se denomina jubilación anticipada forzosa, porque se debe al cese involuntario en el trabajo, hay que solicitarla.
Además quien lo solicite deberá tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada momento. Recordemos que la edad de jubilación oficial se está retrasando, por lo que, en el momento de redacción de este artículo, el trabajador podrá acceder al alcanzar los 61 años, ya que la edad legal hpy se sitúa en 65 años y 10 meses . La tabla completa de evolución de las edades en el futuro la tienes a continuación:

Sobre el período de cotización, para poder acceder a esta modalidad la Seguridad Social requiere acreditar un período mínimo de 33 años. De estos al menos dos deberán estar haberse cumplido a lo largo de los 15 inmediatamente anteriores al momento de solicitarlo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Como se aprecia se trata de datos en cuenta de forma muy precisa, para no causar pérdida del derecho.
En caso de cumplir con los requisitos señalados se podría acceder a una pensión, cuya cuantía se obtendría aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda, de acuerdo con los años cotizados, y el coeficiente reductor que correspondiere.
¿CUANTO SE REDUCE LA PENSION?
Siempre que te jubilas antes de tiempo la Seguridad Social aplica un coeficiente reductor sobre lo que te correspondería de pensión. Este coeficiente se calcula sobre la base reguladora en función del número de trimestres que te falten para llegar a la edad de jubilación ordinaria.
En el caso de la jubilación anticipada forzosa se aplican los siguientes coeficientes reductores:

¿Por qué se aplica esta reducción? Teóricamente para compensar el hecho de que quien se jubila antes va a percibir la pensión durante más años que quien lo hace a edad ordinaria. La reducción se justifica aritméticamente para hacer equitativas las cantidades percibidas.
En caso de anticipar la jubilación los 4 años que permite la ley, el solicitante podría llegar a ver reducida su pensión hasta un 30%.
No entra en el cálculo de la Seguridad Social la compensación de la pérdida de ingresos producida por la salida del mercado laboral, El nuevo pensionista para mantener su calidad de vida previa necesitaría hacer uso de una aportación suplementaria a la pensión, que restará de sus ahorros o de su nuevo estilo de vida.
CALCULAR LA JUBILACION
El portal “Tu Seguridad Social” ha incorporado un simulador de pensiones que permite estimar cuándo y con qué importe nos podremos jubilar.
El acceso al sistema no es especialmente amigable. Requiere unos pasos que, por motivos de seguridad, se hacen complejos. Esperamos que mejoren en futuras versiones. Pero, hay que reconocer que el esfuerzo merece la pena, porque la información que ofrece es necesaria para hacer los cálculos recomendables, cuando se está pensando en planificar la jubilación..

Los cálculos del simulador son aproximados y como advierte la propia Seguridad Social, son meramente orientativos, ya que se hacen en función de la información que a día de hoy tiene la Seguridad Social (edad, circunstancias familiares y personales, bases y periodos de cotización), por lo que es necesario comprobar que toda la información que tiene el sistema sea correcta. Y también tener en cuenta que su evolución o cambios, puede afectar a la proyección real.
El cálculo de la futura pensión será más exacto cuando más próxima esté la fecha de jubilación. Dicho de otro modo, para fechas de jubilación lejanas, el margen de ajuste que habrá que hacer posteriormente es mayor, por que será necesario introducir criterios. Tomemos como ejemplo el factor de sostenibilidad que el sistema actualmente no incorpora, o cualquier otro cambio que pudiera incorporarse.
A pesar de que se anunció la aplicación del factor de sostenibilidad (que implicaba una reducción) para enero de 2023, a día de hoy está aplazado, y no hay ningún acuerdo acerca de su fecha de entrada en vigor , o si se va a llegar a aplicar.
En todo caso es interesante entrar en la herramienta y comprobar las hipótesis que ofrece, para hacernos una idea de en qué escenario te estás moviendo.
ATENCION, SI ESTAS COBRANDO EL DESEMPLEO…
La legislación ampara a la administración para denegar la continuidad de la prestación de desempleo y exigir que se proceda a solicitar la jubilación anticipada correspondiente, al considerarse que al poder acceder ya a la pensión supone el cese obligatorio del subsidio. Por tanto, desde el momento en el que se cumplan los requisitos para acceder a la jubilación anticipada no se podrá seguir percibiendo el subsidio por desempleo.
Tenlo en cuenta, ya que esta medida, en realidad, supone un perjuicio en la pensión de jubilación en el futuro. La jubilación anticipada, como estamos viendo, conlleva una penalización que reduce su cuantía.
Si no cuentas con tantos años cotizados, seguirías cobrando el paro y cotizando a la Seguridad Social hasta que alcanzaras la edad de jubilación. En ese momento, la administración pasaría a analizar qué pensión te corresponde, o bien una contributiva o una no contributiva.
Y SI ESTAS EN ERTE
Si te llegaras a la edad que podría dar acceso a la jubilación anticipa forzosa durante un ERTE, como podría suceder ahora, continuarías cobrando la prestación por desempleo durante la vigencia del ERTE.
Además, en la situación actual, y de acuerdo con la normativa extraordinaria aprobada por el gobierno, se mantiene la cotización, tal como venía siendo, de cara a la jubilación.
La JUBILACION ANTICIPADA FORZOSA ES COMPATIBLE CON ALGUNOS TRABAJOS
Quienes accedan a la jubilación anticipada forzosa podrán compatibilizar la percepción de la pensión con ingresos por algunos trabajos, como corresponde a cualquier jubilación ordinaria. Dadas las características de esta modalidad son de aplicación los siguientes supuestos:
- Trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos.
Cuando se compatibiliza el trabajo parcial con la pensión, se accede a lo que se denomina jubilación parcial. La reducción laboral deberá ser como mínimo del 50%. Esta modalidad reducirá la cuantía percibida de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo equivalente.
- Trabajo por cuenta propia que no superen el SMI
Percibir la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, siempre y cuando sus ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (actualmente 13.300 euros al año).
Quienes trabajen por cuenta propia no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social, pero tampoco generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
NO PARA LOS AUTONOMOS
Hoy por hoy los trabajadores autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa, aunque reúnan todos los requisitos que se exigen.
Esta regulación puede cambiar, aunque no sabemos en qué sentido. Se comenta que dentro del Gobierno de coalición existían diferentes posturas, por lo menos hasta la crisis del COVID-19, que abren escenarios de cambio bien diferentes. Mientras que Podemos proponía mejoras en las prestaciones, el ministro de la Seguridad Social era partidario de aplicar medidas que incentivaran el alargamiento de la vida laboral. Ahora quizá las prioridades sean otras.
VIGILA LA LEGISLACION
La legislación de la seguridad social es una de las más dinámicas de nuestro sistema. En este momento la presión sobre lo que se viene en llamar sostenibilidad o suficiencia del sistema hace que sea un tema de actualidad, Es muy fácil acceder a la información a través de los medios de comunicación.
Pero dado el impacto de las medidas legales y la especificad de cada caso es necesario estar atentos a los cambios, y revisar la legislación teniendo en cuenta la problemática de cada persona. Contrasta todas las informaciones con el portal oficial de la Seguridad Social. En Prosigo Magazine seguimos este tema con especial atención, por lo que nos haremos eco de las noticias que se produzcan.